Dónde se cuentan los votos: la provincia
El Congreso tiene 350 diputados y la circunscripción es la provincia (CE art. 68.2). Cada provincia recibe primero 2 diputados, y los 248 restantes se reparten por población (LOREG art. 162); Ceuta y Melilla eligen uno cada una.
Ese mínimo de dos hace que el voto no pese igual en todas partes. En las elecciones del 29 de noviembre de 2026, Soria, con 90.234 habitantes, elige 2 diputados, y Madrid, con 7.137.031, elige 38 (RD 806/2026; población del RD 1117/2025). Son unos 45.000 habitantes por escaño en Soria frente a unos 188.000 en Madrid: cada voto soriano pesa unas cuatro veces más.
Cómo se reparten los escaños: la ley d'Hondt
Dentro de cada provincia, los escaños se reparten con el método d'Hondt (LOREG art. 163):
- Se descartan las candidaturas con menos del 3 % de los votos válidos de la provincia.
- Los votos de cada una se dividen entre 1, 2, 3… hasta el número de escaños.
- Los escaños van a los cocientes más altos.
El ejemplo de la propia ley: 8 escaños y 480.000 votos repartidos entre seis candidaturas (A 168.000, B 104.000, C 72.000, D 64.000, E 40.000 y F 32.000). Los ocho cocientes más altos son A/1, B/1, A/2, C/1, D/1, A/3, B/2 y A/4. Resultado: A 4 escaños, B 2, C 1, D 1; E y F, ninguno.
El método por sí solo es proporcional. Lo que lo aleja de la proporcionalidad es el tamaño de las provincias: donde se reparten 2, 3 o 4 escaños, hace falta un porcentaje muy alto para sacar uno, y los votos a partidos pequeños se quedan sin representación. Donde se reparten 30 o más, el resultado se parece mucho al porcentaje de votos.
A quién votas: listas cerradas y bloqueadas
Al Congreso se vota a una lista que el partido ha ordenado. No se puede tachar a nadie, añadir nombres ni cambiar el orden: el voto sería nulo (LOREG art. 96.2). Quien ocupa el primer puesto entra con casi cualquier resultado; quien ocupa el último, casi nunca. Por eso el puesto en la lista lo decide en la práctica la dirección del partido, no el votante.
En el Senado, en cambio, se vota a personas: en cada provincia se eligen 4 senadores y cada elector puede marcar hasta 3 nombres de cualquier candidatura (LOREG art. 166).
| Tipo de lista | Qué puede hacer el votante | Dónde |
|---|---|---|
| Cerrada y bloqueada | Votar la lista entera, en su orden | Congreso de España |
| Cerrada y desbloqueada | Votar la lista y marcar preferencias dentro de ella | Varios países europeos |
| Abierta | Elegir personas de una o varias listas | Senado de España, Suiza |
| Distrito de un diputado | Votar a una persona; gana el más votado | Reino Unido, Francia, Estados Unidos |
El diputado y sus votantes: el mandato
La Constitución dice que los diputados y senadores «no estarán ligados por mandato imperativo» (CE art. 67.2): nadie puede darles instrucciones obligatorias. El Tribunal Constitucional ha entendido que el escaño es del diputado, no del partido, así que quien deja su grupo conserva el acta. En la práctica, los partidos imponen disciplina de voto y deciden quién repite en la lista.
Los defensores de la democracia formal, como García-Trevijano, proponen lo contrario: un diputado por distrito, elegido por mayoría, con un mandato de sus electores que estos puedan revocar. Sus críticos responden que ese sistema deja sin escaño a quien no gana en ningún distrito y puede dar mayorías absolutas con menos de la mitad de los votos.
Lo que se discute
- Más igualdad del voto: circunscripciones más grandes o una bolsa nacional de restos.
- Más elección de personas: listas desbloqueadas o distritos de un diputado, total o parcialmente, como en Alemania.
- Más estabilidad: quienes defienden el sistema actual recuerdan que fue diseñado en 1977 para dar gobiernos estables y evitar la fragmentación.
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