La idea
Montesquieu (Del espíritu de las leyes, 1748) sostuvo que no hay libertad si un mismo poder hace las leyes, las ejecuta y juzga su cumplimiento. La solución es repartir esas funciones y que cada poder pueda frenar a los demás. Hay dos maneras de entender ese reparto:
- En funciones: cada órgano hace una cosa distinta, aunque todos dependan de la misma mayoría. Es lo propio de los sistemas parlamentarios.
- En origen: cada poder sale de una elección o de una fuente distinta, de modo que ninguno debe su puesto a otro. Es lo propio de los sistemas presidenciales, como el de Estados Unidos, y lo que García-Trevijano consideraba la condición de una democracia formal.
Gobierno y Parlamento
En España solo se vota a las Cortes. Después, el Congreso elige al presidente del Gobierno por mayoría (CE art. 99) y puede echarlo con una moción de censura que proponga otro candidato (art. 113). Es un sistema parlamentario, como los de Reino Unido, Alemania o Italia. La consecuencia práctica es que la mayoría que gobierna es la misma que controla al Gobierno en el Congreso.
El presidente del Gobierno puede además proponer la disolución de las Cortes y fijar así la fecha de las elecciones (art. 115). Así se convocaron las generales del 29 de noviembre de 2026 (RD 806/2026).
Cuando el Gobierno legisla
En caso de «extraordinaria y urgente necesidad», el Gobierno puede dictar decretos-leyes, que entran en vigor al publicarse (art. 86). El Congreso tiene 30 días para convalidarlos o derogarlos en una sola votación. No puede enmendarlos en ese trámite: si quiere cambiarlos, tiene que tramitarlos después como proyecto de ley. En 2026 se habían aprobado 29 hasta el 6 de octubre.
Los jueces
La Constitución declara a jueces y magistrados independientes e inamovibles (art. 117): ningún Gobierno puede apartarlos de un caso ni trasladarlos por sus sentencias. Esto se cumple.
El debate está en su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, que decide nombramientos, ascensos y sanciones. Sus 20 vocales los eligen el Congreso y el Senado por mayoría de tres quintos (CE art. 122.3; LOPJ art. 567), incluidos los doce que deben ser jueces. Antes de 1985 esos doce los elegían los propios jueces. El Tribunal Constitucional avaló el cambio en 1986, aunque advirtió del riesgo de que las Cámaras se repartieran los puestos según la fuerza de cada partido. El Consejo de Europa, a través de su grupo contra la corrupción (GRECO), ha recomendado varias veces a España que los jueces elijan a sus vocales.
El Tribunal Constitucional
Decide si las leyes respetan la Constitución. De sus 12 magistrados, 4 los propone el Congreso y 4 el Senado (por tres quintos), 2 el Gobierno y 2 el Consejo General del Poder Judicial (art. 159). En este punto España se parece a la mayoría: en Alemania, Francia o Estados Unidos también eligen a estos jueces los poderes políticos.
La Fiscalía
El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno (art. 124.4), y la Fiscalía funciona con dependencia jerárquica. Es lo habitual en Europa, pero no en Italia, donde los fiscales son magistrados independientes, ni en Suiza, donde al fiscal general lo elige el Parlamento.
Indultos y aforamientos
El Gobierno puede indultar a condenados mediante real decreto (Ley de Indulto, art. 30). La Constitución solo prohíbe los indultos generales (art. 62.i) y el indulto de los miembros del Gobierno condenados por delitos cometidos en su cargo (art. 102.3).
Diputados, senadores y miembros del Gobierno solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo (arts. 71.3 y 102.1). Los estatutos de autonomía y otras leyes extienden ese fuero a muchos más cargos. En Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, los políticos van a los mismos tribunales que cualquiera.
Lo que dicen unos y otros
- Quienes defienden el sistema recuerdan que el parlamentarismo es el modelo más común en Europa, que da gobiernos estables y responsables ante la Cámara, y que los nombramientos por mayorías reforzadas obligan a pactar.
- Quienes lo critican, desde García-Trevijano a muchos juristas, sostienen que cuando la misma mayoría elige al Gobierno, al órgano de los jueces, a buena parte del Tribunal Constitucional y al Fiscal General, los poderes se separan en el papel pero no en la práctica.
La comparación punto por punto está en España comparada.
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